lunes, 21 de septiembre de 2009

Los cambios que logramos en la Ley de Medios

Por Redacción InfoSUR

Entre el primer proyecto presentado por el oficialismo y el texto final hubo numerosas y fundamentales modificaciones promovidas por Proyecto Sur, las cuales decidieron el voto. Acá, en base al trabajo del especialista y legislador electo Julio Raffo, te contamos cuáles fueron los cambios que hacen de este texto una ley que democratiza el espacio audiovisual.

Al constatar que el proyecto presentado por el oficialismo iba a permitir, entre otros puntos, un negociado a la altura de las telefónicas y a facilitar la discrecionalidad del Poder Ejecutivo, Proyecto Sur presentó un proyecto de ley propio con 25 propuestas de modificación que consideró fundamentales para que la nueva ley de medios respetara el espíritu y contenido de los 21 puntos elaborados por la Coalición por una Radiodifusión Democrática (CRD).

Telefónicas, Autoridad de Aplicación y Bien Público

Cumpliendo con un rol crítico, pero siendo fieles a la premisa de nuestro nacimiento, de no patear todo lo que viene del Gobierno o de la oposición, sino aceptando lo que es bueno para el país y rechazando lo criticable, Proyecto Sur logró que el gobierno cediera en los puntos más cuestionados y otros tantos.

Entre los tres ítems fundamentales que se exigió modificar o eliminar, en primer lugar, requerimos que se eliminara la entrada de la TELEFÓNICAS y fuimos integralmente atendidos eliminándose el texto original del artículo 25.

En segundo término, exigimos que la Autoridad de Aplicación NO estuviese en “el ámbito de Poder Ejecutivo NI dentro de la Secretaría de Medios de Comunicación. Fue atendido en el artículo 10, siendo ahora “Un organismo descentralizado y Autárquico…”

También pedimos que la Autoridad de Aplicación tuviese una representación PLURAL Y FEDERAL. En este caso no fuimos integralmente atendidos, PERO un organismo que inicialmente se integraba con CINCO miembros, tres de los cuales los designaba el Ejecutivo, pasó a integrarse con SIETE MIEMBROS: DOS los designa el Ejecutivo; TRES, el Parlamento (Comisión Bicameral) integrando a la Primera, Segunda y Tercera minoría; y DOS lo designa el Consejo Federal que tiene una integración federal y plural (Art. 14).Requerimos asimismo que el Consejo Federal tuviese la facultad de REMOVER a los miembros del Directorio. Fuimos atendidos en los artículos 14 y 15.

En tercer lugar, pedimos que se incorporara que “el espacio radioeléctrico es un bien público del Estado”, y así fue. El concepto fue incorporado en el artículo 7.

Otras gracias

También requerimos que se incorporara como un DEBER de la Autoridad de Aplicación, el “realizar periódicamente los estudios técnicos para evaluar el nivel y efectos de las emisiones radioeléctricas en el cuerpo humano y el ambiente, al efecto de impedir todo tipo de emisiones que resulten nocivas a la salud o provoquen daño ambiental.” Fue incorporado en el artículo 12

Pedimos que se MODIFICARA el texto del Art. 5º restringiendo la aplicación analógica de las definiciones sólo a: “los Tratados Internacionales, de Telecomunicaciones o Radiodifusión en los que la REPÚBLICA ARGENTINA sea parte y en la Ley Nacional de Telecomunicaciones Nº 19.798 y sus normas reglamentarias.” La restricción fue incorporada en el artículo 5.

El gobierno nacional también cedió al pedido de que el Defensor del Público pudiese ser removido por incumplimiento de sus funciones. Así se incluyó en el artículo 18 “e”.

Proyecto Sur consiguió además que la designación del Defensor del Público fuera realizada democráticamente y NO por el Poder Ejecutivo. Fuimos atendidos en el Artículo 20: se lo designa por Resolución Conjunta de lo Presidentes de ambas Cámaras a propuesta de la Bicameral.

Requerimos que la Designación del Defensor del Público tuviese un amplio sometimiento a audiencias públicas. NO fuimos atendidos integralmente, pero se mejoró el artículo 20 en ese aspecto.

Pedimos también que las licencias para emisoras de baja potencia no fuera una MERA POTESTAD del Poder Ejecutivo Nacional, sino UNA OBLIGACION de la Autoridad de Aplicación. Fuimos atendidos en el artículo 49.

Asimismo, logramos que NO se excluyera a las emisoras de la Iglesia Católica de las obligaciones relativas a los contenidos de las emisiones y así lo dice ahora en el artículo 65.

Proyecto Sur pidió que se modificara el texto del artículo que preveía la Cuota de Pantalla del Cine Nacional eliminándose la restricción contenida y por la cual se excluían de sus beneficios a las películas realizadas con el apoyo del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales y fuimos atendidos en el Artículo 67.

Requerimos que se incluyera entre las discriminaciones vedadas por la ley la discriminación relativa a la orientación sexual. Así se consiguió en el artículo 70.

Pedimos que se replantee la distribución de los recursos para respetar los ingresos históricos del Inca y se logró en el artículo 97.

Logramos que se eliminara del régimen de reserva de licencias para las asociaciones sin fines de lucro (el 33%) la frase que decía “La Autoridad de aplicación podrá disponer de la reserva para otros interesados”. Esto se quitó del artículo 89.

Finalmente, el gobierno cedió parcialmente en que se restringiera la aplicación de los tratados de reciprocidad de inversiones que posibilitan la participación de empresas extranjeras en la radiodifusión. En este caso, la aplicación se limitó a los tratados que prevén reciprocidad en la radiodifusión.

Cambios en particular

Luego de constatar a media tarde del miércoles que se habían incorporado estas exigencias, tras aprobar en general el proyecto de ley, a través del diputado Claudio Lozano se procedió a criticar algunos artículos en particular que fueron atendidos, entre ellos el ya mencionado referido al artículo 12.

También, en plena madrugada, se logró modificar el articulo 97 y establecer la necesidad de que exista un fondo de fomento para la música. Así se destinó un 2 % para "la creación del Instituto Nacional de la Música" a propuesta del diputado Claudio Lozano y a insistencia de los presentes de la Unión de Músicos Independientes.

Finalmente, también se agregó al final del artículo 76 que la Autoridad de Aplicación, previa consulta al Consejo Federal, deberá fijar los topes de pauta oficial que podrán recibir los medios privados con o sin fines de lucro y exige al Estado que contemple "criterios de equidad y razonabilidad en la distribución, siendo un primer paso a la regulación de la invesrión publicitaria gubernamental."